Las bodas se celebran una tras otra , en poco tiempo y sin apenas 'adornos', con lo que invitados y novios distintos se mezclan en las puertas de los juzgados esperando su turno.
Pero no os desilusionéis, las cosas van evolucionando y ahora es posible hacerla más cálida y de más lustre.
Cuando os llegue el turno, de lo primero que debéis acordaos es de que tenéis que presentar vuestros documentos identificativos (si no os encontraréis pasando el mal rato de tener que interrumpir la ceremonia), así como los de dos testigos.
La ley establece que debe haber dos personas que den fe de la celebración de la boda, pero está permitido que actúen como testigos algunas personas más. El tope lo pondrán el juez, alcalde o concejal que os case.
La ceremonia propiamente dicha comenzará con la lectura de vuestros datos y los de los testigos. A continuación, el juez, alcalde o concejal recordará la igualdad de los cónyuges ante la ley, sus derechos y deberes, y les pedirá que hagan un compromiso de fidelidad y ayuda mutua con la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil .
El concejal, alcalde o juez os declarará marido y mujer después de que hayáis respondido afirmativamente a la pregunta de si estáis allí presentes para casaros sin ningún tipo de coacción .
Una vez dado el sí, el intercambio de anillos es opcional .
Será necesaria la firma de los contrayentes y de los testigos para que el matrimonio sea válido según la legislación española, tras lo que el juez, alcalde o concejal estará facultado para haceros entrega de la fotocopia del Acta Matrimonial o del Libro de Familia.