Jueves 09 de Septiembre de 2010
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Documentación necesaria. Boda Civil
Prácticamente todos los trámites se hacen en el Registro Civil , donde habrá que entregar toda la documentación previamente recopilada y donde también habrá que recoger el expediente una vez tramitado.

Este mismo expediente es el que posteriormente tendréis que presentar en la Junta Municipal donda hayáis decidido contraer matrimonio, para que os hagan una reserva del día y la hora en la que os gustaría casaros. Hay Juntas Municipales que están muy solicitadas así que os aconsejo previsión. La otra posibilidad es casarse en el mismo Registro Civil pero no os lo aconsejo. Suele ser un lugar frío y triste y llaman a los novios por megafonía, creo firmemente que el acto se merece algo mejor que esto, !uno no se casa todos los días!.

Los documentos son gratuitos y los podemos adquirir en el mismo Registro Civil. Hacedlo con tiempo, pero tampoco demasiado, porque tienen una validez de seis meses.

Una vez presentados todos los papeles en el Registro, al que acudiréis con dos testigos (no tienen por qué ser los testigos de la boda), el juez y el fiscal verificarán los datos y, si son correctos, autorizarán la boda (suelen tardar unos cuarenta y cinco días en responder).

Si dan su visto bueno, los contrayentes tendrán como plazo un año para celebrar el enlace ante cualquier alcalde, juez o funcionario autorizado del país e incluso del extranjero. En este último caso se remitirá el expediente al consulado de España del lugar.

Los documentos que tendréis que presentar son:

a) Certificado literal de Nacimiento actualizado de cada uno de los novios. Para obtenerlo hay que dirigirse al Registro Civil del lugar de nacimiento. Tardan aproximadamente cinco días en tenerlo listo

b) Certificado de soltería de los futuros esposos. Consiste en una declaración jurada del estado civil. El impreso se consigue en el Registro Civil del lugar de residencia.

c) Certificado de empadronamiento. Hay que pedirlo en el ayuntamiento de la población donde se haya residido los dos últimos años. En las grandes ciudades también se puede pedir en las Juntas Municipales.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de cada ambos y el original.

e) La solicitud que os facilitarán en el Registro Civil cumplimentada.


f) Es imprescindible que los testigos también lleven su Documento Nacional de Identidad o su Pasaporte.
 
Casos Especiales
Además, si uno de los novios, o ambos:

- Es menor de 16 años , tendrá que presentar una dispensa que puede tramitarse en el Registro Civil (por debajo de los 14 años los matrimonios no están autorizados).

- Tiene entre 16 y 18 años sólo necesitará la autorización de sus padres y presentar la solicitud del certificado literal de nacimiento con la inscripción marginal de libre emancipación.

- Está divorciado o su matrimonio ha sido anulado , tendrá que presentar el certificado literal del matrimonio anterior con la correspondiente anotación del divorcio o nulidad. En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la sentencia con Declaración de Firmeza. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan ser convalidadas.

- Es viudo , deberá presentar el certificado de su anterior matrimonio y el de defunción del cónyuge.

- Es extranjero , necesitará el certificado de inscripción consular, domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además deberá acreditar si la legislación de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En otros casos, deberán aportar certificado de capacidad matrimonial.

- Asilado , refugiado político o solicitante de asilo o refugiado, deberá aportar el certificado de la Dirección General de la Policía (D.G.P), del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (A.C.N.U.R), de la Cruz Roja Española o de otro organismo competente, con los datos personales acreditativos de su condición.

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