En la mayoría de los casos, será el párroco o sacerdote que vaya a casaros el que se ocupe de tramitar todos los certificados. Pero para que pueda hacerlo, será necesario que le hagáis llegar, y con tiempo suficiente, todo lo que necesita. Estos certificados formarán parte de vuestro "expediente matrimonial" . Él será además el encargado de la publicación del casamiento, proclamas y amonestaciones.
Los papeles que os pedirán pueden variar según la parroquia elegida, pero generalmente son los siguientes:
a) Partida de Nacimiento Literal. Se consigue en el Registro Civil del lugar de nacimiento. Este documento tiene fecha de validez.
b) Partida de Bautismo. Se obtiene en la parroquia en la que los novios fueron bautizados. Debe pedirse medio año antes de la celebración de la ceremonia.
c) Fotocopias del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de cada uno.
d) Si los novios deciden casarse en una parroquia distinta a la suya, deben pedir el traslado de expediente .
e) Cursillo de preparación al matrimonio. Es un curso obligatorio y gratuito que la Iglesia Católica realiza en sus iglesias y parroquias, a las que corresponde determinar su duración. Aunque lo habitual es que se celebren dos veces al año, uno en invierno y otro en verano, algunas parroquias organizan intensivos de fin de semana, e incluso existe la posibilidad de realizarlo por Correo. En cualquier caso, corresponderá al párroco que os va a casar decidir si acepta que sigáis por este método la preparación, así que no olvidéis consultarle antes.
f) Algunas parroquias pueden exigir documentos como el certificado de confirmación y/o el certificado de soltería . Este último puede pedirse en el ayuntamiento donde se esté censado y es necesario cuando uno de los contrayentes es extranjero .
g) Registro del matrimonio. Para que el enlace sea reconocido plenamente será necesario inscribir el matrimonio en el Registro Civil. Así, una vez concluida la ceremonia religiosa y se tenga el acta matrimonial firmada, se deberá entregar en el plazo de cinco días hábiles. Muchas parroquias se encargan de efectuar esta inscripción.
Casos Especiales
a) Dispensa. Este certificado se necesitará cuando los futuros esposos procedan de distintos cultos o religiones o existe cualquier otro impedimento contemplado en el Derecho Canónigo.
b) Permiso paterno. Se debe solicitar si alguno de los novios es menor de edad.
c) Partida de defunción del cónyuge. Es necesario si uno de los novios o los dos son viudos. Este certificado se obtiene en el Registro Civil.